Decreto Aprobación Del Acuerdo De Préstamo Suscrito Con El Fondo De La Opep Para El Desarrollo Internacional Para Cofinanciar Con El Bid La Tercera Fase Del Proyecto De Inversiones En Infraestructura Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÓSTAMO SUSCRITO CON EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL PARA COFINANCIAR CON EL BID LA TERCERA FASE DEL PROYECTO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL DECRETO A.N. No. 1894. Aprobación el 21 de Mayo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 111 de 16 de Junio de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO:El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL PARA COFINANCIAR CON EL BID LA TERCERA FASE DEL PROYECTO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Préstamo No. 713P suscrito el pasado 16 de Febrero de 1998 entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional por un monto de Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$4,000.000.00). Por medio de éste préstamo el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) obtendrá recursos para la tercera fase del proyecto de Inversión en Infraestructura Social. Los derechos del Prestatario para el retiro de fondos, finalizan el 31 de Diciembre del 2,001, y será amortizado en un plazo de diecisiete (17) años, incluyendo cinco (5) de gracia. Los intereses se cuasarán a partir de la fecha efectiva del desembolso de los fondos a una tasa del dos (2) por ciento de interés anual. Asimismo, se pagará un cargo por servicios del uno (1) por ciento anual. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano.- Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -