Decreto Aprobación Del Acuerdo De Préstamo Suscrito Con El Fondo De La Opep Para El Desarrollo Internacional Para Cofinanciar Con El Bid La Tercera Fase Del Proyecto De Inversiones En Infraestructura Social
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO APROBACIÓN DEL ACUERDO
DE PRÓSTAMO SUSCRITO CON EL FONDO DE LA OPEP
PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL PARA COFINANCIAR CON EL BID
LA
TERCERA FASE DEL PROYECTO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA
SOCIAL
DECRETO A.N. No. 1894. Aprobación el 21 de Mayo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 111 de 16 de Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL FONDO DE
LA OPEP PARA
EL DESARROLLO INTERNACIONAL PARA COFINANCIAR CON EL BID LA
TERCERA
FASE DEL PROYECTO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA
SOCIAL
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Préstamo No. 713P
suscrito el pasado 16 de Febrero de 1998 entre la República de
Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional
por un monto de Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (U$4,000.000.00). Por medio de éste préstamo el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE) obtendrá recursos para la
tercera fase del proyecto de Inversión en Infraestructura
Social.
Los derechos del Prestatario para el retiro de fondos, finalizan el
31 de Diciembre del 2,001, y será amortizado en un plazo de
diecisiete (17) años, incluyendo cinco (5) de gracia. Los intereses
se cuasarán a partir de la fecha efectiva del desembolso de los
fondos a una tasa del dos (2) por ciento de interés anual.
Asimismo, se pagará un cargo por servicios del uno (1) por ciento
anual.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos
noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- Noel Pereira Majano.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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