Decrétese El Precio De La Cajetilla De Fósforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (DECRÉTESE EL PRECIO DE LA CAJETILLA DE FÓSFOROS) No. 12, Aprobado el 31 de Octubre de 1939 Publicado en La Gaceta No. 239 del 2 de Noviembre de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de Fósforos, etc., DECRETA: Artículo 1.- A partir de la fecha de la publicación del presente en La Gaceta, el precio de venta de cada cajetilla de fósforos, de fabricación nacional o extranjera, será de Cinco Centavos de Córdobas (C$ 0.05), dejando así reformada la parte final del Arto. 4 del Reglamento del Estanco de Fósforos. Artículo 2.- Deróganse los Decretos Ejecutivos de 30 de Marzo de 1937 y 17 de Enero de 1938, en los cuales se establecía precio de venta para cada cajetilla de fósforos. Dado en Managua, Casa Presidencial, D. N., a los treinta y un día del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA, El Ministro de Hacienda y C. P.- J. J. Sánchez R. -