Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRÉTESE EL PRECIO DE LA
CAJETILLA DE FÓSFOROS)
No. 12, Aprobado el 31 de Octubre de 1939
Publicado en La Gaceta No. 239 del 2 de Noviembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de
6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de Fósforos, etc.,
DECRETA:
Artículo 1.- A partir de la fecha de la publicación del
presente en La Gaceta, el precio de venta de cada cajetilla de
fósforos, de fabricación nacional o extranjera, será de Cinco
Centavos de Córdobas (C$ 0.05), dejando así reformada la parte
final del Arto. 4 del Reglamento del Estanco de Fósforos.
Artículo 2.- Deróganse los Decretos Ejecutivos de 30 de
Marzo de 1937 y 17 de Enero de 1938, en los cuales se establecía
precio de venta para cada cajetilla de fósforos.
Dado en Managua, Casa Presidencial, D. N., a los treinta y un día
del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA, El Ministro de Hacienda y C. P.- J. J. Sánchez
R.
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