Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRÉTASE LA INSIGNIA QUE
LLEVARÁN LOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD)
No. 23, Aprobado el 3 de Noviembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 258 del 24 de Noviembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Todas las personas que conforme a la
Constitución gocen de inmunidad, podrán llevar en lugar visible una
insignia de forma circular de dieciocho milímetros de diámetro, que
tenga un anillo exterior de esmalte blanco de dos milímetros de
anchura, con una leyenda que diga República de Nicaragua y el
nombre del cargo que desempeñe el portador. El centro de esta
insignia está de esmalte azul y contendrá el escudo de la
República.
Artículo 2.- Si alguna persona de las que no gozan de
inmunidad, llevare el distintivo a que esta ley se refiere, será
castigada con una multa de cincuenta a quinientos córdobas, que los
Directores de Policía le impondrán gubernativamente, sin prejuicio
de las responsabilidades que puedan corresponder en material
penal.
Artículo 3.- El costo de las insignias será pagado por el
respectivo funcionario.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 3 de Noviembre de 1939.- A. Montenegro, D. P.- A.
Cantarero, D. S.- Francisco J. Zúñiga, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de
Noviembre de 1939.- Onofre. Sandoval, D. P.- Mariano
Argüello V., S. S.- Carlos A. Velásquez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de
Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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