Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRESE LIBRES DE IMPUESTO
CIERTAS MERCADERÍAS)
DECRETO No. 243, Aprobado el 3 de Junio de 1943
Publicado en La Gaceta No. 128 del 24 de Junio de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 243
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se declaran libres de todo impuesto de
importación, las siguientes mercancías:
a) Mosquiteros manufacturados de tejido de punto de algodón o telas
del mismo material para fabricarlos de forma hexagonal, que no
contengan más de seis hexágonos en un cuadro de seis
milímetros;
b) Mantas o telas ralas de algodón que no tengan más de
veinticuatro hilos en un cuadro de seis milímetros;
c) Telas metálicas de hierro que no contengan más de cincuenta
hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados (Fracción
193 del Arancel de 1918).
Artículo 2.- Mientras dure el actual Estado de Emergencia
Económica, la Junta de Control de Precios fijará el precio de venta
de las mercancías a que se refiere el Artículo anterior, tomando en
cuenta la exención de impuestos a que se refiere la presente
ley.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 3 de Junio de 1943. A .MONTENEGRO, D. P.
ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D.
S Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado, Managua, D. N., 10 de
Junio de 1943. J. M. MONCADA, S. P. C. A. MORALES, S.
S. JOSÉ SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
dieciséis de Junio de mil novecientos cuarentitres. El Presidente
de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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