Declarese Dias De Fiesta Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECLARESE DIAS DE FIESTA NACIONAL No. 11, Aprobado el 29 de Agosto de 1951 Publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Declàranse días de fiesta nacional los siguientes: Uno de Enero, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, uno de Mayo, catorce de Septiembre, quince de Septiembre, doce de Octubre y veinticinco de Diciembre (Navidad y Día de la Madre). En tales días las oficinas públicas, las instituciones del Estado y demás dependencias gubernativas permanecerán cerradas. Los Juzgados y Tribunales de Justicia vacaràn, sin perjuicio de lo dispuesto sobre éstos en el Decreto Legislativo No. 47, de 13 de Diciembre de 1939. Artículo 2.- Los colegios, escuelas y demás centros de enseñanza, permanecerán activos durante todos los días del año escolar. Exceptuándose los enumerados en el artículo anterior y los de vacaciones de medio año. Artículo 3.- Los días de fiesta cívica no comprendidos en el artículo primero de la presente ley, beberán conmemorarse en los centros de enseñanza e instituciones culturales que dependan del Estado, con actos adecuados, sin que tales conmemoraciones impidan la continuidad de las clases. Artículo 4.- Esta ley comenzara a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Agosto de 1951.- A. Montenegro, D. P.- J. J. Morales Marenco, D. S.- Ig. Román, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1951.- Mariano Arguello V., S. P.- Alberto Arguello V., S. S. José M. Zelaya C..S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A SOMOZA, Presidente de la República,. M. Salmerón, Ministro de la Gobernación. -