Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARESE DIAS DE FIESTA
NACIONAL
No. 11, Aprobado el 29 de Agosto de 1951
Publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declàranse días de fiesta nacional los
siguientes: Uno de Enero, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado
Santo, uno de Mayo, catorce de Septiembre, quince de Septiembre,
doce de Octubre y veinticinco de Diciembre (Navidad y Día de la
Madre).
En tales días las oficinas públicas, las instituciones del Estado y
demás dependencias gubernativas permanecerán cerradas. Los Juzgados
y Tribunales de Justicia vacaràn, sin perjuicio de lo dispuesto
sobre éstos en el Decreto Legislativo No. 47, de 13 de Diciembre de
1939.
Artículo 2.- Los colegios, escuelas y demás centros de
enseñanza, permanecerán activos durante todos los días del año
escolar. Exceptuándose los enumerados en el artículo anterior y los
de vacaciones de medio año.
Artículo 3.- Los días de fiesta cívica no comprendidos en el
artículo primero de la presente ley, beberán conmemorarse en los
centros de enseñanza e instituciones culturales que dependan del
Estado, con actos adecuados, sin que tales conmemoraciones impidan
la continuidad de las clases.
Artículo 4.- Esta ley comenzara a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se
le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 29 de Agosto de 1951.- A. Montenegro, D. P.- J. J.
Morales Marenco, D. S.- Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de
Agosto de 1951.- Mariano Arguello V., S. P.- Alberto
Arguello V., S. S. José M. Zelaya C..S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A
SOMOZA, Presidente de la República,. M. Salmerón,
Ministro de la Gobernación.
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