Declarense Monumentos Historicos Unos Templos Del Departamento De Chinandega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLARENSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNOS TEMPLOS DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA) DECRETO LEGISLATIVO NO.217 Aprobado el 18 de Octubre de 1956 Publicado en La Gaceta No.252 del 6 de Noviembre de 1956 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO NO.217 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Declárense monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega. Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957. Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , 18 de Octubre de 1956.- Ulises Irías, D.P. Salvador Castillo, D.S. A. Montenegro, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P. P. Rener, SS.- José Ma. Borgen, S.S. Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos. -