Declárase Monumentos Nacionales Los Templos Parroquiales De Las Ciudades De Camoapa, Departamento De Boaco, Y La De Nagarote, Departamento De León

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE LAS CIUDADES DE CAMOAPA, DEPARTAMENTO DE BOACO, Y LA DE NAGAROTE, DEPARTAMENTO DE LEÓN) DECRETO No. 164, Aprobado el 14 de Diciembre de 1955 Publicado en La Gaceta No.292 del 23 de Diciembre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 164 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Se declaran Monumentos Nacionales los Templos parroquiales de las ciudades de Camoapa, Departamento de Boaco, y la de Nagarote, Departamento de León. Para su conservación se asignará la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales para cada Templo, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 12 de Diciembre de 1955.- Luis A. Somoza, Diputado Presidente.  M. F. Zurita, Diputado Secretario.- H. Zúniga Padilla, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1955.- Mariano Argüello, S. P.-J. M. Borgen, S.S.-Alberto Argüello V., S.S. Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -