Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES
LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE LAS CIUDADES DE CAMOAPA, DEPARTAMENTO
DE BOACO, Y LA DE NAGAROTE, DEPARTAMENTO DE LEÓN)
DECRETO No. 164, Aprobado el 14 de Diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta No.292 del 23 de Diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 164
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Se declaran Monumentos Nacionales los Templos
parroquiales de las ciudades de Camoapa, Departamento de Boaco, y
la de Nagarote, Departamento de León. Para su conservación se
asignará la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales para
cada Templo, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 12 de Diciembre de 1955.- Luis A. Somoza, Diputado Presidente.
M. F. Zurita, Diputado Secretario.- H. Zúniga Padilla, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de
Diciembre de 1955.- Mariano Argüello, S. P.-J. M. Borgen,
S.S.-Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce
de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A.
SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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