Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL
HISTORICO
LA ANTIGUA IGLESIA DE SEBACO
DECRETO A.N. No.1538, Aprobado el 12/09/1996
Publicado en La Gaceta No.222 del 22/11/1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaraguense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la
antígua iglesia de Sébaco, ubicado donde fue antiguamente el pueblo
de Sébaco.
Artículo 2.- Será por cuenta del estado la reparación y
mantenimiento de la mencionada iglesia bajo la dirección
administración y vigilancia de Cura Párroco de la iglesia de
Sébaco.
Artículo 3.- Asígnase la cantidad de C$ 2,000.00 (Dos mil
córdobas netos mensuales para el cumplimiento del Artículo
anterior. Esta cantidad de dinero será tomada del Presupuesto
General de la República y deberá ser incluida en el próximo
presupuesto General de la República.
Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en cualquier medio de difusión social escrito mientras
se publica en La, Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamablea Nacional, a los doce días del mes de Septiembre de mil
novecientos noventa y seis.- ADOLFO JARQUÍN ORTEL .-
Presidente de la Asamblea Nacional por Ley.- JAIME BONILLA
.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de
Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua.
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