Declarase Monumento Nacional Historico, La Antigua Iglesia De Sebaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTORICO LA ANTIGUA IGLESIA DE SEBACO DECRETO A.N. No.1538, Aprobado el 12/09/1996 Publicado en La Gaceta No.222 del 22/11/1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaraguense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la antígua iglesia de Sébaco, ubicado donde fue antiguamente el pueblo de Sébaco. Artículo 2.- Será por cuenta del estado la reparación y mantenimiento de la mencionada iglesia bajo la dirección administración y vigilancia de Cura Párroco de la iglesia de Sébaco. Artículo 3.- Asígnase la cantidad de C$ 2,000.00 (Dos mil córdobas netos mensuales para el cumplimiento del Artículo anterior. Esta cantidad de dinero será tomada del Presupuesto General de la República y deberá ser incluida en el próximo presupuesto General de la República. Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en cualquier medio de difusión social escrito mientras se publica en La, Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamablea Nacional, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- ADOLFO JARQUÍN ORTEL .- Presidente de la Asamblea Nacional por Ley.- JAIME BONILLA .- Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -