Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL
HISTÓRICO EL TEMPLO PARROQUIAL DE SANTA ANA, DE LA VILLA DE
NIQUINOHOMO, DEPARTAMENTO DE MASAYA)
DECRETO LEGISLATIVO No. 511, Aprobado el 22 de Noviembre de
1946
Publicado en La Gaceta No. 274 del 18 de Diciembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA RAPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 511
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional Histórico el
templo parroquial de Santa Ana, de la villa de Niquinohomo, del
Departamento de Masaya. Sus reparaciones deberán hacerse por cuenta
del Estado, al igual de las enumeradas en el Decreto Legislativo
No. 328, de 9 de Septiembre de 1944.
Artículo 2º.- Asígnase para este propósito una suma inicial
de cuatro mil córdobas (C$ 4000. 00) que será tomada de la partida
Remanentes de la Administración Pública o de cualquier otra que
indique el Poder Ejecutivo. La cuota mensual se incluirá en los
próximos Presupuestos General de Gastos hasta la terminación de la
obra.
Artículo 3º.- Se organizará una Junta que se llamará de
reconstrucción del templo de Santa Ana, que será formada por tres
personas: un Presidente, el Cura Párroco del templo; un Tesorero,
que será designado por el Ministro de Fomento y un Secretario, que
será designado por una asamblea de la localidad y escogido entre
los más capacitados. Estos miembros tomarán posesión ante la
Jefatura Política del Departamento y serán nombrados dentro de los
diez días siguientes a la promulgación de esta ley.
Artículo 4º.- Los fondos serán invertidos de acuerdo con el
reglamento que elaborará la Junta de Reconstrucción del Templo de
Santa Ana, y que deberá someterse a la aprobación del Ministerio de
Fomento.
Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 13 de Noviembre de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f)
Andrés Largaespada, D. S.- (f) J. M. Sandino, D. S.- Aquí un Sello
de la Secretaría de la Cámara de Diputados.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de
Noviembre de 1946.- (f) Onofre Sandoval, S. P.- (f) J. Solórzano
Díaz, S. S.- (f) Pablo J. Guillén, S. S.- Aquí el Sello de la
Secretaría de la Cámara del Senado.
Por Tanto:
Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A.
SOMOZA.- Aquí el Gran Sello Nacional.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas,
José M. Zelaya C.- Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y
Anexo
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