Declárase Día De La Madre El 30 De Mayo De Cada Año

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRASE DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO) No. 69, Aprobado el 22 de Mayo de 1940 Publicado en La Gaceta No. 148, de 5 de Julio de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus Habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declárese día de la Madre el 30 de Mayo de cada año. Artículo 2.- En ese día todos los centros de enseñanza del Estado y los de Particulares celebrarán actos con el objeto de exaltar a la Madre en sus diversos aspectos, especialmente en aquellos que tengan relación directa o intima con la estructura de la familia y el concepto de la Patria. Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial). Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Mayo de 1940. A. Montenegro, D. P., Andrés. Largaespada, D.S. A. Cantarero, D. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Cenado. Managua. D. N., veintinueve de Mayo de mil novecientos cuarenta, A. SOMOZA, Presidente de la República. H. A. Castellón, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física. -