Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE CAPITAL DE FOLKLORE DE
NICARAGUA A LA CIUDAD DE MASAYA.
DECRETO A.N. No. 2687, Aprobado el 23 de Octubre del
2000.
Publicado en La Gaceta No. 23 del 1 de Febrero del año 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase a la Ciudad de Masaya, Capital del
Folklore de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil.
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Octubre
del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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