Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO DE
LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA
DECRETO A.N. No. 3715, Aprobado el 30 de octubre del
2003
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de noviembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA
NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico de la nación al
Municipio de Posoltega, departamento de Chinandega, que comprende
el área que está delimitada por las coordenadas 12° 40 17 y 12° ;
30 31 de la latitud Norte y 87° 00 37 y 86° 52 21 de longitud
Oeste, su extensión territorial es de 149 kilómetros cuadrados, con
una altura promedio de 70.5 metros sobre el nivel del mar, además
no presenta fenómenos orográficos ni hidrográficos de importancia.
Los límites son los siguientes: al Norte con el municipio de
Chinandega; al Sur con el municipio Quezalguaque; al Oeste con el
municipio de Telica y Quezalguaque; y al Oeste con el municipio de
Chichigalpa.
Artículo 2.- Para garantizar una protección adecuada al
área determinada como patrimonio histórico de la nación, se
establecerá una zona de amortiguamiento cuya comprensión será
determinada por el Instituto Nicaragüense de Cultura, teniendo como
base referencial los estudios técnicos que para tal efecto
desarrolle el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 3.- A partir de la fecha de la entrada en
vigencia del presente Decreto el municipio de Posoltega, en su
calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, queda sujeto al
régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la
protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico
de la Nación.
Artículo 4.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Cultura, para que en representación del Estado establezca las
medidas que considere pertinentes y necesarias para proteger,
conservar y resguardar la integridad del municipio de Posoltega, en
su calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, teniendo presente
los demás instrumentos normativos relativos a la materia.
Artículo 5.- El Gobierno de la República de Nicaragua,
por medio de la Ley de Presupuesto General de la República debe de
establecer una partida presupuestaría de setecientos cincuenta mil
córdobas para el año 2004, los cuales deben de ser entregados en
dos cuotas de trescientos setenta y cinco mil córdobas cada una,
debiéndose entregar la primera cuota una vez que se haya
constituido el Comité que para tal fin se debe de integrar con las
autoridades Municipales y un Comité de preservación del Sitio
Histórico y un delegado del Instituto Nicaragüense de Cultura; la
segunda y última cuota se entregará en el mes de Octubre. De este
fondo se debe de rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Le corresponde al Comité representar a la comunidad y la
administración de los fondos provenientes del erario público y
aquellos otros que puedan conseguir por medio de donaciones. Su
composición e integración no debe de ser de más de cinco personas y
debe estar nombrado en un plazo no mayor de noventa días, contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto.
En ningún caso los fondos asignados pueden ser utilizados para
pago de salarios, dietas o viáticos.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Municipio de Posoltega, a los veintitrés días del mes
de octubre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA ,
Presidente de la Asamblea Nacional. - MIGUEL LÓPEZ BALDIZON
, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de octubre
del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de
la República de Nicaragua.
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