Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARANSE MONUMENTOS
HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE DIRIA Y DIRIOMO DEL DEPARTAMENTO DE
GRANADA)
DECRETO NO.224 Aprobado el 19 de Octubre de 1956
Publicado en La Gaceta No.254 del 8 de Noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO.224
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República del
Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Declarase monumentos históricos los templos de
Diria y Diriomo del Departamento de Granada. Para su reedificación
se asigna la suma de Quinientos Córdobas mensuales para cada una de
ellas, cantidad que se tomará de la Partida 07001009 Varios- 2809
Partida de Nivelación, correspondiente al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 19 de Octubre de 1956. Ulíses Irías, Presidente. A.
Montegro , Secretario. Salv. Castillo. Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de
Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P. P.Rener, S.S. José Ma.
Borgen, S.S.
Por TantoL Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N diez y nueve
de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. LUIS A. SOMOZA
D. Presidente de la República. Julio c. Quintana, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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