Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARANSE EN VIGOR VARIOS
DECRETOS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA)
DECRETO No. 232, Aprobado el 08 de Octubre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 217 del 09 de Octubre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 232
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Mientras el Estado de Emergencia Económica en
el País, declaranse en vigor, a partir del 12 de Septiembre último,
el Decreto Ejecutivo No. 69, del 16 de Diciembre de 1941, que creó
la Junta de Control de Precios y Comercio; el Decreto Legislativo
No. 206, de 13 de Agosto de 1942, sobre siembras de algodón; el
decreto Legislativo No. 214 de 29 de Agosto de 1942, sobre
inquilinato; y el Decreto Legislativo No. 227, de 29 de Agosto de
1942, sobre explotación y exportación del hule o caucho, los cuales
se aplicarán en toda su extensión.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
pro bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 8 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre
de 1942. J. M. Moncada, S. P., Arturo Mantilla, S.
S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de
Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA,
Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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