Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARACIÓN EN LA REPÚBLICA EN
ESTADO DE SITIO
Aprobado el 5 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 33 del 9 de Febrero de 1915
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único Apruébase el acuerdo ejecutivo de nueve de diciembre
de mil novecientos catorce, que declara la República en estado de
sitio; y subsistiendo las causas que lo motivaron, se prorroga por
el término de ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Senado Managua, 5 de
febrero de 1915 J. DEMETRIO CUADRA, S.P.
VICENTE ROMÁN, S.S. J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados, Managua, 9 de febrero de
1915 MÁXIMO H. ZEPEDA, D.P. SATURNINO ARANA, D.S.
E. HENRÍQUEZ, D.S.
Por tanto: ejecútese Casa Presidencial Managua, nueve de
febrero de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de la Guerra y Marina, encargado accidentalmente del
Despacho de la Gobernación J. A. URTECHO.
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