Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARACIÓN DEL CONGRESO SOBRE
ORDEN Y PAZ
No. 3; Aprobado el 06 de Noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 264 del 20 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECLARACIÓN No. 3
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras
Unidas,
CONSIDERANDO:
Que en vista del informe rendido oficialmente a la Nación por el
Jefe del Poder Ejecutivo, excelentísimo señor Ingeniero Don Luis A.
Somoza D., en mensaje de fecha tres de los corrientes, publicado en
los diarios del país, sobre amenazas de alterar la paz y
tranquilidad públicas y subvertir el orden constitucional
establecido;
CONSIDERANDO:
Que la paz y tranquilidad son suprema ambición del pueblo como base
indispensable para el mejor logro de sus fines morales,
intelectuales y económicos;
CONSIDERANDO:
Que la observancia del orden constitucional es obligación
fundamental de todo ciudadano, y que su defensa y preservación es
deber primordial de cada uno de los tres poderes que integran el
Gobierno Supremo del Estado, en que dicho orden se asienta;
POR TANTO:
DECLARA:
Que lamenta y reprueba todo intento de subvertir el orden y alterar
la paz y tranquilidad nacionales y reconoce la cordura del Poder
Ejecutivo al mantener, ante tales sucesos, el orden público, sin
usar para ello de las medidas extremas que la misma Constitución
Política le otorga.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., seis de
noviembre de mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA
DEBAYLE, Presidente.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, Secretario.-
JOSÉ M. ZELAYA C.- Srio.
POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
once de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C.
QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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