Declaración Del Congreso Sobre Orden Y Paz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECLARACIÓN DEL CONGRESO SOBRE ORDEN Y PAZ No. 3; Aprobado el 06 de Noviembre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 264 del 20 de Noviembre de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECLARACIÓN No. 3 El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas, CONSIDERANDO: Que en vista del informe rendido oficialmente a la Nación por el Jefe del Poder Ejecutivo, excelentísimo señor Ingeniero Don Luis A. Somoza D., en mensaje de fecha tres de los corrientes, publicado en los diarios del país, sobre amenazas de alterar la paz y tranquilidad públicas y subvertir el orden constitucional establecido; CONSIDERANDO: Que la paz y tranquilidad son suprema ambición del pueblo como base indispensable para el mejor logro de sus fines morales, intelectuales y económicos; CONSIDERANDO: Que la observancia del orden constitucional es obligación fundamental de todo ciudadano, y que su defensa y preservación es deber primordial de cada uno de los tres poderes que integran el Gobierno Supremo del Estado, en que dicho orden se asienta; POR TANTO: DECLARA: Que lamenta y reprueba todo intento de subvertir el orden y alterar la paz y tranquilidad nacionales y reconoce la cordura del Poder Ejecutivo al mantener, ante tales sucesos, el orden público, sin usar para ello de las medidas extremas que la misma Constitución Política le otorga. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA DEBAYLE, Presidente.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, Secretario.- JOSÉ M. ZELAYA C.- Srio. POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., once de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación. -