Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARACIÓN DEL CONGRESO
NACIONAL DE NICARAGUA DEMANDANDO RESPETO
DECRETO No. 4, Aprobado el 22 de Enero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 Febrero 1959
PODER LEGISLATIVO
REPÚBLICA DE NICARAGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
DECLARACIÓN No. 4
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA EN CÁMARA UNIDAS
En vista de la moción aprobada en la Asamblea Legislativa de Costa
Rica en su primera sesión del corriente año, por la cual se excita
a las Asambleas Legislativas de los países democráticos de América
, a la OEA y a la ONU, a que procedan a considerar la situación
política de Nicaragua y de otros países del Continente adoptando
medidas contra los gobiernos respectivos y absteniéndose de toda
relación con ellos.
DECLARA
Que considera improcedente y al margen de toda doctrina y práctica
de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional la moción
aprobada en la Asamblea Legislativa del hermano país de Costa Rica
por una mayoría relativa, de marcado carácter sectarista, que
despreocupándose de sus propios y agraves problemas nacionales,
pretenden erigirse en mentora de la política internacional de los
gobiernos americanos y del mundo, y tener una absurda ingerencia en
la política interna de Nicaragua, un país en proceso cívico de
solucionar sus problemas a través de reformas substanciales de la
Constitución de la República y de las Leyes Electorales que
garanticen la libertad y honestidad del sufragio.
RESUELVE
l.- Demandar el respeto debido a la soberanía de Nicaragua, a las
normas de Derecho Internacional y Tratados Centroamericanos y a las
propias Cartas constitucionales de nuestros países, que confieren
al Poder Ejecutivo la dirección de la política internacional del
Gobierno.
ll.- Transcribir la presente Declaración a las Asambleas
Legislativas de los otros países de América, a las Naciones Unidas,
a la Organización de los Estados Centroamericanos.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras
Unidas.- Managua, Distrito Nacional, veintidós de enero de mil
novecientos cincuenta y nueve.
(f) A. MONTENEGRO
Presidente
(f) LORENZO GUERRERO (f) JOSÉ ZEPEDA ALANIZ
Presidente Secretario
(L.S.)
Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Enero de mil novecientos cincuenta y
nueve.
(f) LUIS A. SOMOZA D.
( L. G.S.N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley (f) IGNACIO ROMÁN PACHECO (L. S.).
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