De Reforma Al Reglamento Interno De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL) DECRETO A.N No.3646. Aprobado el 9 de Septiembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Se agrega un nuevo artículo a continuación del artículo 71, Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No. 412, el que se leerá así: Arto. 72 La Comisión de Asuntos Interparlamentarios tendrá las siguiente atribuciones: 1. Coadyuvar y fortalecer las relaciones interparlamentarias de la Asamblea Nacional. 2. Ejecutar proyectos de colaboración orientados a estrechar las relaciones con otros Parlamentos y organismos legislativos regionales e internacionales. 3. Promover e impulsar iniciativas de ley y convenios vinculados al quehacer interparlamentario. 4. Representar a la Asamblea Nacional en eventos o foros interparlamentarios. 5. Promover y dar seguimiento a los acuerdos adquiridos por la Asamblea Nacional con los distintos parlamentos. 6. Informar periódicamente a los diputados de la Asamblea Nacional de todo lo relacionado al quehacer interparlamentario. 7. Contribuir a la modernización y desarrollo integral del Poder Legislativo, aprovechando la experiencia de otros parlamentos" Artículo 2.- A partir del artículo anterior las demás disposiciones del Reglamento Interno variarán su orden numérico correlativo y sucesivo. Artículo 3.- Derógase el numeras 3) del artículo 58 del Decreto A. N. No. 412 Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Artículo 4.- Hasta la aprobación de la reforma estatutaria y/o reglamentaria a los miembros de esta Comisión no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres .- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -