Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DE LAS RESOLUCIONES DE LA
DIRECCIÓN DE INGRESO, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE
REVISIÓN)
DECRETO No. 215, Aprobado el 25 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 190 del 05 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 215
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Los inconformes con las resoluciones de
carácter tributario de la Dirección de Ingreso, podrán interponer
recurso de revisión, ante el Ministerio de Hacienda, dentro del
término de cuatro días contados a partir de la notificación legal
respectiva, más el de la distancia.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda resolverá dentro del
término de ocho días, previa audiencia de la Dirección de Ingresos
y del recurrente. Para este efecto se concede a éstos, por su
orden, un término de cuarenta y ocho horas para cada uno de
ellos.
Artículo 3.- La resolución del Ministerio de Hacienda será
definitiva e inapelable.
Artículo 4.- En los casos en que el recurso de revisión sea
contra resoluciones que impongan multas, será requisito
indispensable depositar su valor previamente en la Tesorería
General de la República o en la Administración de Rentas
respectiva. Si el interesado tuviere razón en todo o en parte se le
devolverá el depósito en la parte correspondiente; pero si el
Ministerio de Hacienda declara sin lugar el recurso, el depósito se
convertirá en pago de la multa.
Artículo 5.- La presente ley reforma las disposiciones
estatuidas al respecto en las distintas leyes tributarias de la
República y en la ley creadora de la Dirección de Ingresos,
(ordinal f) del Arto. 8º del Decreto Legislativo No. 21, de 29 de
Octubre de 1939, deroga las que se le opongan y empezará a regir
inmediatamente después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Agosto 25 de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Henri Pallais, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Agosto
de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., J. Solórzano Díaz,
S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de
Agosto de 1942. A. SOMOZA, Presidente de la República. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. RAMÓN SEVILLA.
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