De Convenio De Cooperación E Intercambio Cultural Entre La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Oriental Del Uruguay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DECRETO No. 2123. Aprobado el 2 de Diciembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 242 del 14 de Diciembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 14 de Agosto de 1998. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en La Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANOS.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. POR TANTO: Publíquese y ejecútese. Managua, catorce de Diciembre de novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -