Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA
SALIDA DE UN CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE
(UHR), DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 2882, Aprobado el 26 de Abril del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 83 del 04 de Mayo del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que continúa prevaleciendo la incertidumbre en la hermana República
de El Salvador, tras haber sido afectada por sismos de gran poder
destructivo, durante los meses de enero y febrero del presente año,
y que provocaron cuantiosas pérdidas en vidas humanas y materiales.
II
Que la hermana República de El Salvador ha solicitado ayuda
humanitaria, a través de los correspondientes canales diplomáticos,
en el marco del Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica, del que Nicaragua es parte.
III
Que el pueblo de Nicaragua ha demostrado su solidaridad con el
hermano pueblo salvadoreño, aportando ayuda humanitaria que es
necesario trasladar y hacer llegar al territorio de esa hermana
República.
IV
Que el Ejército de Nicaragua, como miembro del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres creado por
la Ley 337, cuenta con los medios necesarios para transportar esa
ayuda humanitaria.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE AUTORIZACIÓN DE LA SALIDA DE UN
CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR), DEL
EJÉRCITO DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se autoriza la salida del país, a partir del
día de la fecha del presente Decreto, de un contingente de la
Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR), del Ejército de Nicaragua,
compuesta por 14 efectivos, y 3 cabezales con rastras, 2 camiones
ZIL (Mercedes Benz) remotorizado y una Camioneta Doble Cabina, a
cargo del Mayor Salvador Antonio Lara Cruz, quienes tienen como
misión transportar la ayuda humanitaria que la Honorable Embajada
de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar de parte del pueblo
de Nicaragua para el hermano pueblo de El Salvador y entregarla a
las autoridades de ese país.
Artículo 2.- Envíese el presente Decreto a la Honorable
Asamblea Nacional, para su debida aprobación.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Mayo del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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