De Aprobación Del Segundo Adendum Al Convenio Entre La República De Nicaragua, El Banco Central De Nicaragua (Bcn) Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO
ADENDUM AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO A.N. No. 3600. Aprobado el 26 de Agosto del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
Que con fecha 27 de Diciembre de 2002 en Tegucigalpa, Honduras y 30
de Diciembre de 2002 en Managua, Nicaragua, fue suscrito por el
Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, el Señor Mario B. Alonso Icabalceta,
Presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), actuando como
representante de esa institución, y el Señor Jaime Chávez
Almendares, Presidente Ejecutivo en funciones, actuando en nombre y
representación del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), el Segundo Adendum al Convenio suscrito el 23 de Septiembre
de 1997 entre la República de Nicaragua, el BCN y el BCIE.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO ADENDUM AL
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE).
Artículo 1.- Apruébese el Segundo Adendum al Convenio
suscrito el 23 de Septiembre de 1997 entre la República de
Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), suscrito con fecha
27 de Diciembre del 2002, en Tegucigalpa, Honduras, y con fecha 30
de Diciembre del 2002 en Managua, Nicaragua, referente al acuerdo
de que el plazo final para que Nicaragua entregue al BCIE los Bonos
Cupón Cero emitidos por la Tesorería del Gobierno de los Estados
Unidos de América con vencimiento en el año 2003, que según la
Cláusula II, inciso E del Convenio y el Adendum del 11 de Junio de
1999 a dicho Convenio, era el 30 de Diciembre de 2002, se extienda
hasta el 30 de Diciembre de 2004, o hasta que Nicaragua alcance el
punto de Culminación bajo iniciativa HIPC, lo que ocurra primero.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació ;n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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