De Aprobación Del Protocolo De Reformas A La Carta De La Organización De Estados Americanos "protocolo De Washington"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON" DECRETO No. 948, Aprobado el 18 de Enero de 1995 Publicado en La Gaceta No. 68 de 6 de Abril de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el 14 de Diciembre de 1992, durante la celebración del Décimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General fue suscrito en Washington el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Washington". II Que con este Protocolo la Organización de los Estados Americanos al aprobar la inclusión de un nuevo artículo reitera su compromiso con la promoción y defensa de la democracia, propósito y principio de la Carta de la OEA y considera la necesidad de incorporar en la misma preceptos tendientes a suspender de la Organización y de sus Órganos a los Gobiernos que emergen de acciones de fuerza. Igualmente aprobó la modificación de los artículos 33 y 116 de la Carta en atención a la pobreza crítica como un componente eventualmente alterador del desempeño democrático en nuestro hemisferio. En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"Artículo 1.- Se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", suscrito por los Plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización, el 14 de Diciembre de 1992, en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, durante la celebración del Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. JULIA MENA RIVERA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -