De Aprobación Del Protocolo De Modificación Del Convenio Multilateral Sobre Cooperación Y Asistencia Mutua Entre Las Direcciones Nacionales De Aduanas Y Sus Anexos I, Ii, Iii, Iv, V Y Vi
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS
ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI
DECRETO A.N. No. 3675. Aprobado el 7 de Octubre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 29 de Octubre de 1999, en la XX Reunión de Directores
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, fue suscrito el
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V Y VI.
II
Que dicho Protocolo pretende dinamizar las corrientes comerciales y
facilitar el transporte entre los países miembros, así como la
prevención, investigación y represión de las infracciones
aduaneras.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS
ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI
Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Modificación del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre
las Direcciones Nacionales de Aduana y sus Anexos I, II, III, IV,
V, y VI, suscrito el XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas
de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana
Roo, México, el 29 de Octubre de 1999.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Octubre del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de
Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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