De Aprobación Del Protocolo De Cooperación Para Combatir Los Derrames De Hidrocarburos En La Región Del Gran Caribe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE DECRETO A.N. No. 3319, Aprobado el 9 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se abrió a firma el 24 de Marzo de 1983 y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha. II Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se deriva del Convenio de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe el cual entró en vigor en el año mil novecientos ochenta y seis. III Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para combatir los incidentes por derrames de hidrocarburos que tengan como resultados la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe; o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias partes contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación de producirse un derrame y como consecuencia adoptar medidas prontas y eficaces para controlar y combatir los derrames. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, suscrito por Nicaragua el veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -