De Aprobación Del Memorándum De Entendimiento Entre Nicaragua Y El Salvador Para Implementar El Mecanismo Migratorio Temporal De Protección Y Regularización Para Nicaragüenses Y Salvadoreños Que Se Encuentren En Situación Irregular Y Que Demuestren Su Arraigo En El País De Destino
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR PARA
IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y
REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN
EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE
DESTINO
DECRETO A.N. No. 4843,
Aprobado el 12 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que e día veintisiete de Agosto del año 2004, fue suscrito en la
Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Memorándum de
Entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de El
Salvador, para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de
Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que
se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en
el país de destino.
II
Que el objetivo principal del Memorándum, es permitir que los
salvadoreños y los nicaragüenses en calidad migratoria irregular en
Nicaragua y en El Salvador respectivamente, obtengan su residencia
temporal en las calidades y bajo las condiciones señaladas en el
referido Memorándum, a fin de procurarles el goce de derechos y
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y
EL SALVADOR PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE
PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE
SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN
EL PAÍS DE DESTINO
Artículo 1.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre
la República de Nicaragua y la República de El Salvador para
implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y
Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren
en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de
destino, suscrito el veintisiete de agosto del año dos mil cuatro,
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e
internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de
ratificación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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