De Aprobación Del Convenio Sobre Cooperación Para La Supresión Del Tráfico Ilícito Marítimo Y Aéreo De Estupefacientes Y Sustancias Sicotrópicas En El Área Del Caribe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL
CARIBE
DECRETO A.N. No. 3718. Aprobado el 3 de Diciembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua deja establecida su posición
por la salvaguarda de nuestra soberanía en el Mar Caribe y los
principios de igualdad soberana, integridad de los Estados y la no
intervención en asuntos internos; asimismo deja sentada su
interpretación jurídica en el presente Decreto.
ll
Que la aprobación de este Convenio permitirá el establecimiento de
un sistema de cooperación más efectivo entre los países partes, en
la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y
sobre las aguas del Mar Caribe, de tal forma que Nicaragua podrá
combatir más eficazmente el narcotráfico a través de acciones
conjuntas y con mejores medios técnicos y materiales.En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN
DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE
Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación para la
Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas en el Área del Caribe, suscrito en San
José, Costa Rica el día 10 de Abril del año 2003.
Artículo 2.- El Gobierno de la República de Nicaragua al
suscribir este Convenio el día diez de Abril del año dos mil tres,
fundamentado en el Artículo 27 del Convenio hizo la siguiente
Reserva: "El Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad
con el Artículo 37 del Convenio sobre Cooperación para la Supresión
del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, presenta la
siguiente Reserva:
El Gobierno de la República de Nicaragua sujetándose a lo
establecido en la Constitución Política de la República y sus leyes
vigentes, que regulan la materia, es indelegable la función
policial, en tal sentido el artículo 20, numeral 1 y 2 del presente
Convenio es inaplicable y por consiguiente no es posible otorgar a
funcionarios policiales extranjeros los mismos poderes de los
policías nacionales".
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua al
suscribir este Convenio el día diez de Abril del año dos mil tres,
fundamentado en el artículo 38 del mismo Convenio hizo la siguiente
Declaración: El Gobierno de la República de Nicaragua de
Conformidad con el artículo 38 del Convenio sobre la Cooperación
para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe,
presenta la siguiente declaración interpretativa:
1) Ninguna de las cláusulas del citado Convenio puede ser
interpretada en el sentido que afecta los derechos de Nicaragua en
sus zonas marinas y costeras ni en ninguna otra parte de su
territorio, ni implica en manera alguna, renuncia total o parcial
de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas e
insulares.
2) La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su
soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas,
cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona
contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y
espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación
interna y el derecho internacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil
tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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