De Aprobación Del Convenio Entre La Republica De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos De América Relativo Al Fomento Y La Protección, Reciproca De La Inversión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN, RECIPROCA DE LA INVERSIÓN DECRETO A.N. No. 1437, Aprobado el 26 de Junio de 1996 Publicado en La Gaceta No. 143 del 31 de Julio de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN, RECIPROCA DE LA INVERSIÓN Artículo 1.- Apruébese el Convenio entre la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al fomento y la Protección Recíproca de la Inversión suscrito el 1 de Julio de 1995 en Denver, Colorado, Estados Unidos de América por el Ministro de Economía y Desarrollo Ingeniero PABLO PEREIRA GALLARDO y el Negociador Especial para el Comercio de los Estados Unidos de América Señor MICHAEL CANTOR, compuesto de un Preámbulo, XVI Artículos, un Anexo y un Protocolo. Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y Seis.- CAIRO MANUEL LÓPEZ.- Presidente de la Asamblea Nacional.- JAIME BONILLA. Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua. -