De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 937P, Suscrito El 30 De Mayo Del 2003 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Encargado De Negocios (A.i) De La Embajada De La República De Nicaragua En Austria Y El Fondo De La Opep Para Desarrollo Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
PRÉSTAMO No. 937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA
OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
DECRETO A.N. No. 3648. Aprobado el 23 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No.193 del 13 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
137-2003 del 12 de Abril del 2003, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 75 del 23 de Abril de 2003, el Encargado de Negocios
(a.i) de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria,
Doctor Alberto José Altamirano Lacayo, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 30 de Mayo
de 2003 el Convenio de préstamo No. 937P con el Fondo de la OPEP
para Desarrollo Internacional.
II
Que mediante el citado convenio el Fondo de la OPEP otorga a
Nicaragua un crédito de US$6,000,000.00 para co-financiar el
proyecto Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local proyecto que
ejecuta el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) con la
asistencia del Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el Banco Alemán de Reconstrucción al Desarrollo
(KFW) y la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).
III
Que las condiciones financieras otorgadas por el Fondo de la OPEP
son concesionales y están en armonía con los criterios de
endeudamiento del sector público, y que la demanda de recursos
locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro
de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y
Crédito público en materia de asignación de fondos de contrapartida
para proyectos financiados por recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. 937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA
OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. 937P,
suscrito el 30 de mayo del 2003 por la República de Nicaragua
representada por el encargado de negocios (a.i) de la Embajada de
la República de Nicaragua en Austria y el Fondo de la OPEP para
Desarrollo Internacional, por un monto de US $ 6,000,000.00 (Seis
millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés día del mes de Septiembre del
año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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