De Aprobación Del Convenio De Préstamo No . 819 P, Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y El Fondo De La Opep Para Desarrollo Internacional, Para Financiar El "proyecto Para La Modernización De Los Sistemas De Acueductos Y Alcantarillados"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 819 P, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL,
PARA FINANCIAR EL "PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS"
DECRETO A.N. No. 3053, Aprobado el 25 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 10 de noviembre del 2000, fue suscrito entre S.E. Dr. Saleh
Al-Omair, Presidente de la Junta de Gobernadores del Fondo de la
OPEP para Desarrollo Internacional y el Prof. Dr. Alberto José
Altamirano Lacayo, Encargado de Negocios de la Embajada de
Nicaragua en la República de Austria, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Préstamo
No. 819 P, por un monto de cinco millones de dólares
(US$5,000,000.00) para financiar el Proyecto para la Modernización
de los Sistemas Acueductos y Alcantarillados , cuyo objetivo es
fortalecer la capacidad global de la Agencia Ejecutora y poner en
marcha una estrategia para promover la participación del sector
privado en el suministro de servicios de agua y alcantarillado.
II
Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de
17 años, incluyendo un período de gracia de 5 años, el Prestatario
pagará intereses a una tasa de uno por ciento (1%) por año sobre el
monto principal del Préstamo retirado y pendiente, de cuando en
cuando. Así mismo pagará de cuando en cuando un cargo por servicio
a la tasa de uno por ciento (1%) por año sobre el monto principal
del préstamo retirado y pendiente para colmar los gastos de
administración del Préstamo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. 819 P, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL
"PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS"
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 819 P,
suscrito el 10 de noviembre del 2000, entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para Desarrollo
Internacional, por un monto de cinco millones de dólares
(US$5,000,000.00) para financiar el Proyecto para la Modernización
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del
dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Octubre del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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