De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 4243-Ni Firmado Por La República De Nicaragua, Y La Asociación Internacional De Fomento Del Banco Mundial, Para Financiar El “Segundo Financiamiento Para Políticas De Desarrollo En Apoyo A La Reducción De La Pobreza”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4243-NI FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO
MUNDIAL, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS
DE DESARROLLO EN APOYO A LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
DECRETO A. N. No. 4985, Aprobado el 14 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 246 del 20 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
512-2006 del 14 de noviembre de 2006, el Embajador de la República
de Nicaragua en los Estados Unidos de América, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de
noviembre de 2006 Convenio de Financiamiento No. 4243-NI con la
Asociación Internacional de Fomento.
II
Que mediante el citado convenio con la Asociación Internacional de
Fomento le otorga a Nicaragua un préstamo de apoyo presupuestario
por Dieciséis Millones Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales
de Giro (DEGs 16,830,000.00), a un plazo de 40 años, incluyendo 10
años de gracia, con una tasa de interés del cero por ciento (0%)
anual sobre saldos, un cargo por servicios del Cero punto Setenta y
Cinco por ciento (0.75%) anual y un cargo por compromiso del Cero
punto Cincuenta por Ciento (0.50%) anual máximo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la
Asociación Internacional de Fomento son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 de 09
de agosto del 2005.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4243-NI FIRMADO POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
DEL BANCO MUNDIAL, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA
POLÍTICAS DE DESARROLLO EN APOYO A LA REDUCCIÓN DE LA
POBREZA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento No.
4243-NI firmado el 29 de noviembre de 2006 por la República de
Nicaragua, representada por el Embajador de la República de
Nicaragua en los Estados Unidos de América, y la Asociación
Internacional de Fomento, por un monto de Dieciséis Millones
Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales de Giro (DEGs
16,830,000.00).
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de diciembre del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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