De Aprobación Del Convenio De Préstamo Del Programa De Desarrollo Económico De La Región Seca De Nicaragua (Prodesec)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE NICARAGUA (PRODESEC) DECRETO A.N. No. 3788. Aprobado el 9 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que el 17 de Septiembre de 2003, fue suscrito entre la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Convenio de Préstamo No. 610-NI, por un monto de Diez Millones Doscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEGS 10,250,000.00) para financiar el "Programa de Desarrollo Económico de la Región Seca (PRODESEC), cuyo objetivo general es mejorar de manera equitativa y sostenible el acceso de las familias rurales/pobres de la región seca de Nicaragua, a activos que les permitan beneficiarse de oportunidades de aumentar la generación de ingresos. ll Que el prestatario reembolsará el principal del préstamo, pendiente de reembolso en 59 cuotas semestrales iguales de DEG 170,834.00, pagaderas el 1 de Febrero y el 1 de Agosto de 2042 y una última cuota de DEG 170,794.00 pagadera el 1 de Febrero de 2043 y que además pagará al Fondo un cargo por servicios del 0.75% anual del monto de préstamo pendiente de reembolso, que será pagadero semestralmente el 1 de febrero y el 1 de agosto, en la moneda de pago del servicio del préstamo que será el dólar estadounidense.En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE NICARAGUA (PRODESEC) Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Préstamo del Programa de Desarrollo Económico de la Región Seca de Nicaragua (PRODESEC). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -