De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 4127-Ni, Para Financiar El Segundo Proyecto De Tecnología Agrícola, Firmado Entre La Asociación Internacional De Fomento Y La República De Nicaragua Por Deg 8, 300,000.00 (Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales De Giros)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL
SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR
DEG 8, 300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIROS)
DECRETO A.N. No. 4754, Aprobado el 27 de Julio del
2006
Publicado en La Gaceta No. 159 del 16 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que autorizado por el Acuerdo Presidencial No. 81-2006, publicado
en la Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 1 de marzo de 2006, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el Convenio
de Financiamiento No. 4127-NI con la Asociación Internacional de
Fomento.
II
Que mediante el convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo
por 8,300,000.00 Derechos Especiales de Giro a un plazo de 40 años,
incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo
de compromiso máximo del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75%
anual para financiar el SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA
AGRÍCOLA.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF
son altamente concesional y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9 de agosto de
2005.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA
FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR DEG.s 8, 300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIROS)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento No.
4127-NI entre la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación
Internacional de Fomento, por un monto de Ocho Millones Trescientos
Mil Derechos Especiales de Giros (DEGs 8,300,000.00), para
financiar el segundo proyecto de Tecnología Agrícola.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de agosto del año
dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
-