De Aprobación Del Convenio De Crédito Suscrito Entre El Reino De España Y La República De Nicaragua Destinado A Financiar El Proyecto “Modernización Institucional Del Consejo Supremo Electoral De La República De Nicaragua”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 4638, Aprobado el 24 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 417-2005 del 7 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 15 de noviembre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de noviembre de 2005 el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España. II Que mediante el citado Convenio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España, le otorga a Nicaragua un crédito por cinco millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos Euros (EUR 5,987,652,00) a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés del 2% anual, comisión de disponibilidad del 0.10% anual y una comisión de gestión del 0.10% aplicable al importe total del crédito. III Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de julio de 2004. En uso de sus facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 25 de noviembre de 2005 en Managua, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 01 de diciembre de 2005 en Madrid España, por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España, por un monto de cinco millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos Euros (EUR 5,987,652.00), destinado a financiar el proyecto Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua. Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -