De Aprobación Del Convenio De Crédito Para El Desarrollo "proyecto De Administración De Tierras"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO "PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS" DECRETO A.N. 3326, Aprobado el 13 de Diciembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 24 de Junio del 2002, fue suscrito entre el Representante de la Internacional Development Association (IDA) y el señor Carlos Ulvert Sánchez, Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito para el Desarrollo, para financiar el "Proyecto de Administración de Tierras", por un monto en varias monedas hasta por DEG 26,200,000 (veintiséis millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). II Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años y que el prestatario amortizará el principal del crédito en pago semestral. Pagadero cada 15 de Junio y 15 de Diciembre, a partir del 15 de Diciembre del 2012 y finalizando el 15 de Junio de 2022, será el uno por ciento (1%) de dicho monto principal y cada pago subsiguiente será de dos por ciento (2%) de dicho monto principal. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO "PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS" Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito para el Desarrollo, suscrito el 24 de Junio de 2002, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Internacional Development Association (IDA), para financiar el "Proyecto de Administración de Tierras", por un monto en varias monedas hasta de DEG 26,200.,000.00 (veintiséis millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -