De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 4050-Ni Para Financiar El “Segundo Proyecto De Extensión Y Modernización De Los Servicios De Salud”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 4050-NI PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE EXTENSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DECRETO A.N. No. 4454, Aprobado el 30 de Noviembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 249 del 26 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 134-2005 del 21 de Abril del 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 28 de Abril de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 7 de junio de 2005 el Convenio de Crédito No. 4050-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF). II Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 7,200,000 derechos especiales de giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso de 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el Segundo Proyecto de Extensión y Modernización de los Servicios de Salud. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de julio de 2004. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del Proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. V Que se ha logrado un acuerdo entre el Ministerio de Salud y la ANAC sobre la mejor distribución de los recursos provenientes de este convenio lo que se observa de manera detallada en los fundamentos del dictamen del presente préstamo y forma parte del mismo. En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 4050-NI PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE EXTENSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 4050-NI firmado el 7 de Junio de 2005 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de siete millones doscientos mil derechos especiales de giro (DEG 7,200,000), equivalentes a US$ 11,000.000.00 (Once millones de dólares). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA ÁUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -