Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3736-NI SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
DECRETO A.N. No. 3572. Aprobado el 15 de Mayo del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
11-2003 del 10 de Enero del 2003, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 12 del 17 de Enero del 2003, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento (AIF) suscribieron el 19 de
Marzo del 2003 el Convenio de Crédito de Fomento No. 3736-NI,
denominado Crédito de Ajuste Estructural Programático (PASAC).
II
Que mediante el citado Convenio la AIF otorga a Nicaragua un
crédito en divisas líquidas por 11.400.00 derechos especiales de
giro, equivalentes aproximadamente US$15,000.000, para financiar la
Estrategia de Reducción de la pobreza que impulsa el Gobierno de la
República
III
Que las condiciones financieras otorgadas por la AIF son solamente
concesionales y que la implementación del Convenio de Fomento no
demanda la asignación de recursos en moneda local.
En uso de sus facultadas;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO
DE FOMENTO No. 3736-NI, SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No.
3736-NI firmado el 19 de Marzo del 2003 por la República de
Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por
un monto de 11.400.000 derechos especiales de giro, equivalente
aproximadamente a US$ 15,000.000 quince millones de dólares de los
Estados Unidos de América.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.-Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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