De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3736-Ni, Suscrito El 19 De Marzo Del 2003 Con La Asociación Internacional De Fomento (Aif)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3736-NI SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DECRETO A.N. No. 3572. Aprobado el 15 de Mayo del 2003. Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 11-2003 del 10 de Enero del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 17 de Enero del 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) suscribieron el 19 de Marzo del 2003 el Convenio de Crédito de Fomento No. 3736-NI, denominado Crédito de Ajuste Estructural Programático (PASAC). II Que mediante el citado Convenio la AIF otorga a Nicaragua un crédito en divisas líquidas por 11.400.00 derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente US$15,000.000, para financiar la Estrategia de Reducción de la pobreza que impulsa el Gobierno de la República III Que las condiciones financieras otorgadas por la AIF son solamente concesionales y que la implementación del Convenio de Fomento no demanda la asignación de recursos en moneda local. En uso de sus facultadas; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3736-NI, SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No. 3736-NI firmado el 19 de Marzo del 2003 por la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por un monto de 11.400.000 derechos especiales de giro, equivalente aproximadamente a US$ 15,000.000 quince millones de dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.-Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -