De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3456-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento, Para Financiar El “Proyecto De Aprendizaje E Innovación De La Competitividad”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA
FINANCIAR EL PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACIÓN DE LA
COMPETITIVIDAD
DECRETO A.N. No. 2875, Aprobado el 20 de Marzo del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 68 del 05 de Abril del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
I Que el 24 de enero del 2001, fue suscrito entre el Señor
David de Ferranti, Vicepresidente para América Latina y el Caribe
por parte de la Asociación de Crédito de Fomento (AIF) y el Doctor
Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington, en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
el Convenio de Crédito de Fomento No. 3456-NI.
II
Que el crédito es altamente concesional, con un plazo de pago de 40
años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengando una
comisión de compromiso que en ningún caso podrá ser más del medio
del uno por ciento (1/2 del 1%) anual y una comisión de servicio, a
una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual,
sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO
DE FOMENTO No. 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR
EL PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3456-NI, suscrito el 24 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento
(AIF), por un monto en diversas monedas, equivalente a cuatro
millones de Derechos Especiales de Giro (DEGs 4,000,000.00), en los
términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de
Fomento, equivalente a cinco millones ciento ochenta y dos mil
dólares (US$5,182,000.00), aproximadamente, para financiar el
Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad,
formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Marzo del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Abril del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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