De Aprobación Del Convenio De Aplazamiento No Nc-R1-D Para El Convenio De Préstamo No . Nc-C1 Fechado El 16 De Octubre De 1991 Y El Convenio De Préstamo N O . Nc-C2 Fechado El 5 De Diciembre De 1994 Entre El Banco De Japón Para Cooperación Internacional Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE APLAZAMIENTO No NC-R1-D PARA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. NC-C1 FECHADO EL 16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE
PRÉSTAMO No. NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994 ENTRE EL BANCO
DE JAPÓN PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 2932, Aprobado el 22 de Mayo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 8 de Enero del 2000, fue suscrito el Convenio de
Aplazamiento No. NC-R1-D entre el Banco de Japón para la
Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de
Nicaragua a la luz de los contenidos de las Notas de Intercambio
entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de
Nicaragua fechadas el 25 de Noviembre de 1999 con relación a l as
medidas para el alivio de la deuda.
II
Que el Convenio de Aplazamiento tiene como objetivo formalizar los
diferimientos de pagos de los convenios originales No. NC-C1
fechado el 16 de Octubre de 1991 y el No. NC-C2 fechado el 5 de
diciembre de 1994 entre el Fondo de Cooperación Económica
Extranjera del Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO No NC-R1-D PARA EL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No . NC-C1 FECHADO EL
16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE PRÉSTAMO N
o . NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994
ENTRE EL BANCO DE JAPÓN PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Aplazamiento No.
NC-R1-D entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco
de Japón para la Cooperación Internacional que contiene los
diferimientos de pagos de los convenios originales No. NC-C1
fechado el 16 de Octubre y el No. NC-C2 fechado el 5 diciembre de
1994, entre el Fondo de Cooperación Económica Extranjera del Japón
y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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