Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO
BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 3602. Aprobado el 26 de Agosto del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el 27 de Junio de 2002, fue suscrito entre el Señor Ministro de
Finanzas de la República de Bulgaria y el señor Eduardo Montealegre
Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de
Nicaragua, en nombre y representación de la República de Nicaragua,
el Convenio Bilateral para el Pago de la Deuda, proveniente de la
utilización de siete (7) líneas de crédito comerciales otorgadas
por la República de BuIgaria entre 1981 y 1989, para financiar la
adquisición de bienes de capital (máquinas únicas y plantas
completas), bienes de consumo y pago de fletes por importaciones de
bienes de consumo provenientes de Bulgaria.
II
Que el monto total consolidado al 30 de Junio de 2002 ascendía a
US$ 243,737,356.94 (Doscientos cuarenta y tres millones setecientos
treinta y siete mil trescientos cincuenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América con 94 centavos) de los cuales el 90% de
la deuda equivalente a US$ 219,363,621.25 (Doscientos diecinueve
millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún
dólares de los Estados Unidos de América con 25 centavos), serán
condonados por Bulgaria y el restante el 10% equivalente a US$
24,373,735.69 (veinticuatro millones trescientos setenta y tres mil
setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con 69 centavos), será reestructurada a un plazo de trece
(13) años, sin período de gracia y sin tasa de interés.
III
Que el monto total de la deuda reestructurada será de US$
24,373,735.69 (veinticuatro millones trescientos setenta y tres mil
setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con 69 centavos) deberá pagarse en 16 cuotas, de las cuales
las primeras 5 cuotas serán pagadas semestralmente a partir del 23
de Agosto de 2002 hasta el 27 de Junio del 2004, de esta fecha en
adelante los pagos se efectuarán en cuotas anuales e iguales los
días 27 de Junio de cada año, en el período comprendido del 2005 al
2015.
IV
Que en caso de producirse incumplimiento de pago se aplicará una
tasa de interés del 4% anual sobre cada cuota vencida, siempre y
cuando la cuota sea pagada dentro de los 30 días posteriores a su
vencimiento. Si el incumplimiento persiste después de 30 días, la
deuda se restituirá a su valor inicial, menos las reducciones y se
cargará una tasa de interés anual de cuatro por ciento (4%) sobre
el monto restablecido.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL
PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Decreto de Aprobación
del Convenio Bilateral para el Pago de la Deuda entre la República
de Bulgaria y la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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