De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1820, Firmado Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto Denominado “Construcción De La Central Hidroeléctrica Larreynaga”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LARREYNAGA DECRETO A. N. No. 4986, Aprobado el 14 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 246 del 20 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 503-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 16 de Noviembre de 2006, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de Noviembre de 2006 el Contrato de Préstamo No. 1820 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a Nicaragua un préstamo por Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil dólares (US$ 36,718,000.00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, a un plazo de 25 años, incluyendo hasta 5 años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del Tres punto Cero Nueve por ciento (3.09%) anual y una comisión de Supervisión y Auditoría de Proyectos del Cero punto Veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 09 de agosto de 2005. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En uso de sus Facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LARREYNAGA Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1820 firmado el 20 de noviembre de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un monto de Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil dólares (US$ 36, 718,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la Ciudad de Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -