De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1721/sf-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El “Programa Sectorial De Apoyo De La Estrategia Reforzada De Crecimiento Económico Y De Reducción De La Pobreza, (Ercerp), Por Us$ 30, 0000,000.00 (Treinta Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1721/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO DE LA
ESTRATEGIA REFORZADA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DE REDUCCIÓN DE LA
POBREZA, (ERCERP), POR US$ 30, 0000,000.00 (TREINTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
DECRETO A.N. No. 4837,
Aprobado el 11 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 17 marzo del 2006, fue suscrito entre el Señor Eduardo
Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en
Nicaragua y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en Nombre y Representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, el contrato de Préstamo No. 1721/SF-NI, por
un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 30,000, 000.00) o su equivalente en otras monedas,
excepto la de Nicaragua. Que formen parte de dichos recursos para
financiar el Programa Sectorial de Apoyo a la Estrategia Reforzada
de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza (ERCERP).
II
Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario
pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez
(10) años contados a partir de la fecha de firma del presente
Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en
adelante, que se devengará desde las fechas de los respectivos
desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito del ½% por
año que empezara a devengarse a los doce (12) meses contados a
partir del 15 de marzo de 2006, fecha de la Resolución del
Directorio Ejecutivo del Banco, en la que aprobó este
financiamiento.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1721/SF-NI, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO DE
LA ESTRATEGIA REFORZADA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DE REDUCCIÓN DE
LA POBREZA, (ERCERP), POR US$ 30, 0000,000.00 (TREINTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo
No.1721/SF-NI, suscrito el 17 de marzo de 2006, entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para
financiar el Programa Sectorial Social de Apoyo a la Estrategia
Reforzada de Crecimiento Económico y de Reducción de Pobreza
(ERCERP), formando parte de este Contrato el Anexo y sus apéndices
I y II que se agrega.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once
días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional.-DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, diecinueve de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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