De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1567 Entre El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) Y La República De Nicaragua, Para Financiar Parcialmente El Proyecto Denominado " Acumulación De Capital Humano En Hogares Rurales En Extrema Pobreza, República De Nicaragua"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1567 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE EL PROYECTO DENOMINADO " ACUMULACIÓN DE CAPITAL HUMANO
EN HOGARES RURALES EN EXTREMA POBREZA, REPÚBLICA DE NICARAGUA"
DECRETO A.N. No. 3469. Aprobado el 18 de Febrero del
2003.
Publicado en La Gaceta 40 del 26 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El Siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1567 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL
PROYECTO DENOMINADO " ACUMULACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN HOGARES
RURALES EN EXTREMA POBREZA, REPÚBLICA DE NICARAGUA"
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 1567,
suscrito el 18 de Noviembre de 2002, entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, por un
monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares) moneda de los
Estados Unidos de América, con recursos provenientes del Fondo
Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS),
para financiar parcialmente el Proyecto denominado "Acumulación de
Capital Humano en Hogares de Extrema Pobreza, República de
Nicaragua".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Febrero del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de Febrero
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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