Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1110/SF-NI "PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y
RURAL"
A.N. DECRETO No. 3327, Aprobado el 14 de Diciembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 19 de noviembre de 2002, fue suscrito entre el Señor Eduardo
Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en
Nicaragua, y el Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, Contrato de Préstamo No. 1110/SF-NI,
por el monto de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 60,000,000.00) o su equivalente en otras monedas,
excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para
financiar el "Programa de Reactivación Productiva Rural", cuyo
objetivo principal consiste en incrementar en forma sostenible los
ingresos de las familias rurales pobres.
II
Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una
tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10)
años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y
del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se
devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una
comisión de crédito del 1/2 % que empezará a devengarse a los doce
(12) meses contados a partir del 18 de septiembre de 2002, fecha de
la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó
este financiamiento.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1110/SF-NI "PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y
RURAL"
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.
1110/SF-NI, suscrito el 19 de noviembre de 2002, entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de
Norteamérica, por un monto de sesenta millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 60,000,000.00), para financiar el
"Programa de Reactivación Productiva Rural", formando parte de este
Contrato los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil dos.
JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.-
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Diciembre
del dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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