De Aprobación Del Acuerdo Para El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático Y Consular Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Costa Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETO A.N. No. 3651. Aprobado el 24 de Septiembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 23 de Julio del año 2003, fue suscrito en San José, Costa Rica, el Acuerdo para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno la República de Costa Rica. II Que la aprobación de dicho Acuerdo permite que los dependientes de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados debidamente ante el Estado receptor puedan ejercer actividades remuneradas sin más restricciones que las establecidas por éste Acuerdo y por la ley, y en las mismas condiciones que los ciudadanos comunes o nacionales de dicho Estado. En uso de sus Facultades, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo para Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 23 de Julio del año 2003. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro del mes de Septiembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -