De Aprobación Del Acuerdo Entre Los Gobiernos De Nicaragua Y De Estados Unidos De América Respecto A La Entrega De Personas A La Corte Penal Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO
A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
DECRETO A.N. No. 3582. Aprobado el 9 de Julio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 4 de Junio de 2003, fue suscrito en Managua, Nicaragua,
el Acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, respecto a la entrega de personas cuya
extradición solicite la Corte Penal Internacional.
II
Que con la aprobación del dicho Acuerdo, Nicaragua y los Estados
Unidos de América adquieren el compromiso de no entregar ni
trasladar a un nacional de una de las partes, a la Corte Penal
Internacional, sin contar con el consentimiento expreso del Estado
del nacional requerido. Igualmente a no entregarlos ni trasladarlos
a un tercer país cuando el propósito sea entregarlo al Tribunal
referido.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE NICARAGUA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA
ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a
la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, suscrito el
día 4 de Junio de 2003, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año en
curso.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.-Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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