De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La República De Argentina Sobre El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE EL
LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
DECRETO A.N. No. 3605. Aprobado el 26 de Agosto del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 11 de Febrero del año 2003, fue suscrito en Panamá, el
Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República de Argentina
sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y
Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
II
Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia,
ya que permite que familiares de funcionarios diplomáticos,
consulares, administrativos y técnicos acreditados debidamente ante
el Estado receptor pueden ejercer actividades remuneradas, sin
mayores restricciones que los ciudadanos comunes de dicho Estado.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE EL LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre la República de
Nicaragua y la República de Argentina sobre el libre ejercicio de
actividades remuneradas para familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones
diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Panamá el 11 de
Febrero del año 2003.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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