De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La República De Argentina Sobre El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DECRETO A.N. No. 3605. Aprobado el 26 de Agosto del 2003. Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 11 de Febrero del año 2003, fue suscrito en Panamá, el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República de Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. II Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, ya que permite que familiares de funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos y técnicos acreditados debidamente ante el Estado receptor pueden ejercer actividades remuneradas, sin mayores restricciones que los ciudadanos comunes de dicho Estado. En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República de Argentina sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Panamá el 11 de Febrero del año 2003. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -