De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La República Checa Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES DECRETO A.N. No. 3313, Aprobado el 14 de Junio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 123 del 02 de Julio del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 2 de Abril de 2002, fue suscrito en esta ciudad de Managua, el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, por la Ministra por la Ley de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Señora Berta Marina Argüello y el Ministro de Finanzas de la República Checa, Señor Jiri Rusnok. II Que conviene a los intereses económicos de nuestro país aprobar dicho Acuerdo, puesto que vendría a consolidar la cooperación económica entre ambos Estados, creando condiciones favorables para las inversiones y estimulando las iniciativas económicas privadas y la transferencia de capital y tecnología en el interés del desarrollo económico de ambas naciones. En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en esta ciudad de Managua el 2 de Abril de 2002, por la Ministra de Relaciones Exteriores por la Ley, Señora Berta Marina Argüello y el Ministro de Finanzas de la República Checa, Señor Jir Rusnok.*** Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Junio del dos mil dos. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. ***Observación: En La Gaceta en el párrafo primero en su última línea dice Jiri Rusnok, y en el Arto. 1 en su última línea dice Jir Rusnok.- -