Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Turismo
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN TURÍSTICA
DECRETO A. N. No. 3789, Aprobado el 29 de Enero del
2004
Publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de Febrero del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día siete de agosto del año 2003, fue suscrito en la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Dominicana en el Área de Cooperación Turística.
II
Que la aprobación de dicho acuerdo reviste particular importancia,
en virtud que tiene por finalidad promover, facilitar y desarrollar
la cooperación bilateral en materia turística tanto en el sector
público como en el privado, de manera que el intercambio de
experiencias, asesorías y contactos, faciliten el desarrollo de
proyectos que produzcan divisas, diversifiquen el turismo,
propongan nuevos destinos en el mercado turístico mundial y generen
empleos productivos en beneficio de las poblaciones de ambos
países.
En uso de las facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL ÁREA DE
COOPERACIÓN TURÍSTICA
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Dominicana en
el Área de Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los siete días del mes
de agosto del 2003.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintinueve días del mes enero del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de febrero
del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
-