De Aprobación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Italia Y El Gobierno De La República De Nicaragua En La Consolidación De La Deuda De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 1907. Aprobado el 18 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 136 de 22 de Julio de 1998. Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAArtículo 1.- Apruébase el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de la República de Nicaragua en la Consolidación de la Deuda de la República de Nicaragua», el que comprende los siguientes aspectos: la deuda comercial y financiera, por lo que hace tanto al principal como a los intereses contratados, con vencimientos dentro del período del primero de Abril de 1995 al 30 de Junio de 1997 inclusive, y no pagados por el Gobierno de la República de Nicaragua o por el sector público de dicho Gobierno o por el Banco Central de Nicaragua o cubierto por la garantía del Gobierno de la República de Nicaragua o del sector público de dicho Gobierno o del Banco Central de Nicaragua relacionados con contratos, así como con convenios financieros incluidos después del 1 de Noviembre de 1988 con un vencimiento original de más de un año, cubierto por garantía del Estado de Italia bajo las leyes italianas. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Acuerdo en la fecha en que las dos partes contratantes notifiquen mutuamente que sus respectivos procedimientos constitucionales de aprobación han sido completados. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. POR TANTO: Publíquese y ejecútese. Managua, ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -